PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, extraordinariamente, de una autorización de regreso.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España será preciso además de esto, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio español.
Lo dispuesto en los parágrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de clase humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.
Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . abogado extranjeria fuenlabrada La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.
1. En supuestos inusuales adecuadamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán enviar en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.
2. También se podrá mandar un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.
3. abogado extranjeria fuenlabrada Los visados mentados en los dos apartados precedentes se gestionarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
Permiso de residencia por inversion (compra inmuebles – capital) en España –
En este género de permisos de vivienda, el demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de dieciocho años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España
No entrar irregularmente en territorio de España.
Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
El demandante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.
La parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien gravamen.
Para la obtención de este tipo de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas. abogados extranjeria
Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud.
En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.
Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se halle autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de vivienda temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Visado de residencia no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, así como del pertinente visado.
Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, progenitores generalmente o bien hijos, tiene que llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.
Los extranjeros van a deber, si de este modo se les requiere, precisar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos éstos que se encuentren en el campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o bien investigación:
Para los viajes de carácter turístico o bien privado:
La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de vivienda, conteniendo los siguientes extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el sitio específico.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, conforme con la legislación civil vigente).
En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o bien de manera indirecta, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión.»
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.
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