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Abogados Extranjería En Madrid

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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de vivienda extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España será preciso además de esto, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por petición de asilo

Lo dispuesto en los parágrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de clase humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los presuntos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . abogado extranjeria fuenlabrada La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales adecuadamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán enviar en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.

2. También se podrá mandar un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. abogado extranjeria fuenlabrada Los visados mentados en los dos apartados precedentes se gestionarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

Residencia por Inversión en España

Permiso de residencia por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este género de permisos de vivienda, el demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de dieciocho años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio de España.

Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

El demandante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.

La parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas. abogados extranjeria

Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud.

En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:


  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o capacitación, sin perjuicio del régimen singular de estudiosos.

  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o bien científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o bien privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se halle autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:


  • Autorización de residencia temporal no rentable.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de prestaciones multinacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores generalmente o bien hijos, tiene que llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros van a deber, si de este modo se les requiere, precisar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos éstos que se encuentren en el campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el 10 por cien del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad va a ser, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 por cien del SMI bruto vigente en todos y cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas fechas incluidas.

  • Para retorna al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o bien billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan emplear.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará a través de exhibición de los mismos, caso de que los posean en efectivo, o bien a través de la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La invitación de una compañía o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La convidación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o bien investigación:


  1. Documento de preinscripción o bien admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o bien privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de vivienda, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del DNI o Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.

  • Domicilio y lugar completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el sitio específico.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, conforme con la legislación civil vigente).


  1. Relación o vínculo que sostiene con el convidado. (a través de aportación de documentos semejantes como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del invitado).

  3. Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.

  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o bien de manera indirecta, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





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