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Comisiones Obreras De Canarias

Comisiones Obreras De Canarias

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de convidación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado. cita para poner huellas

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de emergencia correctamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita anterior y canceladas las citas que estuvieran reservadas.
La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Anterior para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se genere una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan anuladas, debiendo el ciudadano de reservar de nuevo cita una vez el servicio se restituya.
En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan plantearse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su predisposición auxiliar tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de eludir un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación a lo largo del periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En dichos procedimientos van a ser admitidos aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de convidación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

Y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y de este modo quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, a lo largo de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:


  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.

  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.

  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos en frente de resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a evitar una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.
Con el objeto de evitar un estado de indefensión hacia aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiese caducado con anterioridad al catorce de marzo su documento acreditativo de la condición de solicitante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha preparado adoptar la próxima medida:


  • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de demandante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado de antemano al catorce de marzo del 2020, y siempre y cuando no se hubiese notificado la resolución del expediente, van a ver automáticamente prorrogada su validez a lo largo del periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el R. D. 463/2020, de 14 de marzo, debiendo disponer su titular, en los casos en los que el documento hubiera caducado de antemano al 1 de enero de 2020, de cita concedida para su renovación.

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